Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 8
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La Auditoría Superior es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las
faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves dará cuenta de ello
a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y
promuevan las acciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, exista indicio de hechos que las leyes establezcan
como delitos, se presentará la denuncia ante las autoridades de investigación penal que por fuero
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
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