Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 5
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. No se considerarán personas servidoras públicas los consejeros independientes de los órganos
de gobierno de los entes públicos, en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de
las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
Tampoco tendrán el carácter de personas servidoras públicas los consejeros independientes que, en su
caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Estatal que realicen
actividades comerciales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando:
I. No tengan una relación laboral con las entidades;
II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público, ni en entes privados con los
que tenga conflicto de interés;
III. Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para
desempeñar su encargo como consejero;
IV. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno, no sean
superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la República
Mexicana; y,
V. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros
independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, serán responsables por los
daños y perjuicios que llegaren a caus ar a la entidad, derivados de los actos en que incurran,
incluyendo el incumplimiento a dichos deberes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANDATARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE NO OPERAN CON RECURSOS PÚBLICOS NI EJERCEN ATRIBUCIONES EN REPRESENTACIÓN (PC.I.A. J/100 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SIN SER AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCEN ATRIBUCIONES DE ÉSTOS. LA RELACIÓN ENTRE AQUÉLLOS Y D (XXVII.1o.(VIII Región) 11 L)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (I.7o.A. J/52)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (916)
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
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