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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los

siguientes elementos:

I. El grado de participación de el o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica de la persona infractora;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado o el

municipio, y;

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos

se hubieren causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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