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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que

corresponda, así como, el de las indemnizaciones resarcitorias correspondiente cuando existan daños y/o

perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Dichas sanciones

tendrán el carácter de créditos fiscales.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones resarcitorias por concepto de daños y

perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública Estatal y Municipal o del patrimonio de los entes públicos

afectados, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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