Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 83
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que
corresponda, así como, el de las indemnizaciones resarcitorias correspondiente cuando existan daños y/o
perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Dichas sanciones
tendrán el carácter de créditos fiscales.
Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones resarcitorias por concepto de daños y
perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública Estatal y Municipal o del patrimonio de los entes públicos
afectados, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS VÍCTIMAS (DIRECTA O INDIRECTA) DE LA A (I.4o.A.137 A (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDE SOLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONTRA LOS QUE SE AMPARO, SE HAYAN CONSUMADO IRREPARABLEMENTE. (s/clave)
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