Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 93
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Las autoridades investigadoras deben tener acceso a toda la información necesaria para el
esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren
con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a
que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que
determinen las leyes.
Las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas, no les
serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal
bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de
recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo
cual se deberán celebrar convenios de colaboración con las autoridades respectivas.
Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, pueden ordenar la práctica de
visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo
para el Estado de Hidalgo, esta Ley y demás normatividad que para este efecto sea expedida por las
personas titulares de los entes públicos responsables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
- DERECHO DE PETICIÓN. AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). (XXII.1o.25 A )
- CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.- (3943)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL. PARA OTORGAR VALOR PROBATORIO A SUS INFORMES NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FORMA EN QUE LOS POLICÍAS REALIZARON LAS INVESTIGACIONES O LA PERSONA DE QUIEN OBTUVIERO (VI.2o.P.93 P)
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