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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. Las autoridades investigadoras deben tener acceso a toda la información necesaria para el

esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren

con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a

que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que

determinen las leyes.

Las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas, no les

serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal

bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de

recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo

cual se deberán celebrar convenios de colaboración con las autoridades respectivas.

Las autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, pueden ordenar la práctica de

visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo

para el Estado de Hidalgo, esta Ley y demás normatividad que para este efecto sea expedida por las

personas titulares de los entes públicos responsables.

Fuente oficial: consultar publicación

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