Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 94
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por
presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, atenderán los requerimientos que les
formulen las autoridades investigadoras, los cuales deben estar debidamente fundados y motivados.
La autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus
requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten
los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso del plazo previsto originalmente.
Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información tienen la obligación de
proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la notificación
surta sus efectos.
Si debido a la complejidad de la información vayan a proporcionar, los entes públicos requieren un plazo
mayor para hacerlo, solicitarán una prórroga debidamente justificada ante la autoridad investigadora, de
concederse la prórroga en los términos solicitados, el pla zo que se otorgue será improrrogable. Esta
ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.
Además de las atribuciones a las que se refiere esta Ley, durante la investigación las autoridades
investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el
objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA, PEDIDA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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