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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. Para el cumplimiento de sus determinaciones las autoridades investigadoras pueden emplear

las siguientes medidas de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad

de medida y actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos

mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en caso de renuencia al cumplimiento

del mandato respectivo;

II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública a cualquier orden de gobierno estatal o municipal, los que

deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de

cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la

autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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