Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 95
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Para el cumplimiento de sus determinaciones las autoridades investigadoras pueden emplear
las siguientes medidas de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad
de medida y actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos
mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en caso de renuencia al cumplimiento
del mandato respectivo;
II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública a cualquier orden de gobierno estatal o municipal, los que
deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de
cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la
autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL RESOLVER UN RECURSO DE APELACIÓN DESESTIMA LAS PRUEBAS QUE EXHIBIÓ EL MINISTERIO PÚBLICO AL MOMENTO DE EJERCER LA ACCIÓN PEN (XVI.P.10 P)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (20)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
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