ORDEN DE APREHENSIÓN. SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL RESOLVER UN RECURSO DE APELACIÓN DESESTIMA LAS PRUEBAS QUE EXHIBIÓ EL MINISTERIO PÚBLICO AL MOMENTO DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL, ELLO IMPIDE QUE ÉSTAS SEAN MATERIA DEL NUEVO ESTUDIO PARA OBSEQUIAR EL MANDAMIENTO DE CAPTURA.
Si bien es cierto que el Ministerio Público puede volver a ejercitar la acción penal cuando en forma inicial se le haya negado la solicitud del libramiento de una orden de aprehensión, siendo que tal facultad está supeditada a que aporte más elementos de prueba sobre los hechos que constituyen su materia, sobre todo si esa negativa se sustentó en su insuficiencia, también lo es que si una autoridad jurisdiccional al resolver un recurso de apelación desestimó las pruebas inicialmente exhibidas por el órgano técnico de acusación en el ejercicio de la acción penal, ello impide que éstas sean materia de un nuevo estudio para obsequiar el mandamiento de captura materia de reclamo -en el que por cierto, no fue atendida la prueba documental que allegó con motivo de ese perfeccionamiento-, lo anterior, sin hacer nugatorios los efectos de la institución de cosa juzgada, con el consecuente quebranto a la estabilidad jurídica que tienen todos los procesos, puesto que bajo este específico marco de referencia, la justipreciación de las pruebas surte efectos jurídicos de naturaleza definitiva que vinculan cualquier pronunciamiento posterior.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170677-0a67f28f/orden-de-aprehension-si-la-autoridad-jurisdiccional-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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