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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 11. La Auditoría superior, será competente para investigar y substanciar el

procedimiento por las faltas administrativas graves.

En caso de que la Au ditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves,

deberá dar cuenta de ello a la Contraloría o al Órgano Interno de Control que

corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones

que procedan.

En caso de que la Contraloría detecte posibles faltas administrativas no graves, dará

cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que

continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

Cuando la Contraloría es time que ella debe instruir una investigación o procedimiento

administrativo de responsabilidad, que se sigue ante una dependencia del

Administración Pública del Estado u Órgano Interno de Control de las Entidades del

Estado, podrá ejercer la facultad de atracción, requiriendo a la autoridad que conoce del

asunto el envío del expediente respectivo.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión

de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio P úblico

competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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