Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 11. La Auditoría superior, será competente para investigar y substanciar el
procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Au ditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves,
deberá dar cuenta de ello a la Contraloría o al Órgano Interno de Control que
corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones
que procedan.
En caso de que la Contraloría detecte posibles faltas administrativas no graves, dará
cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que
continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
Cuando la Contraloría es time que ella debe instruir una investigación o procedimiento
administrativo de responsabilidad, que se sigue ante una dependencia del
Administración Pública del Estado u Órgano Interno de Control de las Entidades del
Estado, podrá ejercer la facultad de atracción, requiriendo a la autoridad que conoce del
asunto el envío del expediente respectivo.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión
de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio P úblico
competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
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