Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. No se considerarán Servi dores Públicos los consejeros independientes de
los órganos de gobierno de los entes públicos, en cuyas leyes de creación se prevea
expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los
regulan.
Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes
que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración
Pública Estatal que realicen actividades comerciales, quienes podrán ser contratados
como consejeros, siempre y cuando:
I No tengan una relación laboral con las entidades;
II No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes
privados con los que tenga Conflicto de Interés;
III. Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo
suficiente para desempeñar su encargo como consejero;
IV. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de
gobierno, no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen
actividades similares en la República Mexicana; y
V. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los
consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso,
serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad,
derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el
incumplimiento a dichos deberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANDATARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE NO OPERAN CON RECURSOS PÚBLICOS NI EJERCEN ATRIBUCIONES EN REPRESENTACIÓN (PC.I.A. J/100 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SIN SER AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCEN ATRIBUCIONES DE ÉSTOS. LA RELACIÓN ENTRE AQUÉLLOS Y D (XXVII.1o.(VIII Región) 11 L)
- SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS. (XV.4o.8 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (I.7o.A. J/52)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (916)
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