Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su
conjunto; y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
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