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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente capítulo, se consideran

vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en

términos de esta Ley.

Cuando la Auditoría Superior, la autoridad investigadora o resolutora de la contraloría u

órganos internos de control tuvieren conocimiento de la posible comisión de un

presunto delito, darán vista al ministerio público competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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