Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente capítulo, se consideran
vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en
términos de esta Ley.
Cuando la Auditoría Superior, la autoridad investigadora o resolutora de la contraloría u
órganos internos de control tuvieren conocimiento de la posible comisión de un
presunto delito, darán vista al ministerio público competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA, TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 96 AL 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉ (3484)
- PETICIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA LA PERSECUCIÓN DE DELITOS. LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE (P. CLXXIX/2000)
- ACCION PENAL, REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA, TRATANDOSE DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 96 AL 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRE (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis