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PETICIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA LA PERSECUCIÓN DE DELITOS. LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO IMPLICA LA CALIFICACIÓN DE UNA CONDUCTA COMO DELICTIVA, DE MANERA DEFINITIVA.

Clave: P. CLXXIX/2000 · Registro digital (IUS): 190682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 126

La facultad consagrada en el citado precepto, en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir la petición que como requisito de procedibilidad se establece para la persecución de los delitos previstos en diversos artículos del propio ordenamiento, no implica la calificación de una conducta como delictiva de manera definitiva como lo significaría la resolución de un Juez, sino que únicamente constituye el requisito que incita al Ministerio Público a investigar las conductas probablemente delictuosas y para que, en su caso, dicha representación social, como órgano encargado de efectuar la referida persecución, ejerza la acción penal correspondiente, por lo que será hasta entonces cuando un órgano jurisdiccional resolverá si la conducta en cuestión debe o no ser calificada como delictiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190682-eec6ff87/peticion-como-requisito-de-procedibilidad-para-la-persecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 466/98. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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