PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD, EN DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICION DE PARTE Y EN LOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.
En los delitos que se persiguen a petición de parte, necesario es el requisito de querella como presupuesto de procedibilidad, que a su vez se traduce en una consecuencia de punibilidad de la conducta criminosa del imputado; pero tratándose de los delitos que se persiguen de oficio, como ocurre respecto del delito de robo, basta que los Organos del Estado tengan conocimiento de la comisión de un hecho que la ley reputa como delito, para que procedan a su investigación, a fin de que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción persecutoria de rigor. Tanto es así, que cuando una persona es sorprendida in fraganti por ejemplo, al realizar un apoderamiento ilícito, hasta un particular puede detenerla y ponerla a disposición de la autoridad, a fin de que se ejercite la acción persecutoria por parte del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293623-e9c00ee8/presupuestos-de-procedibilidad-en-delitos-que-se-persiguen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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