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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 123 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *123 Bis.- Para garantizar el debido control de los Residuos Peligrosos

Biológico-Infecciosos, resultado de la operatividad de los servicios de salud en el

Estado, el Gobierno de Morelos, a través de la Secretaría de Salud, podrá constituir

un Centro Estatal de Resi duos Peligrosos Biológico -Infecciosos, responsable de

cumplir la Norma Oficial Mexicana en la materia y que podrá prestar su servicio a

aquellos hospitales públicos y privados que lo soliciten, previo el convenio

respectivo y cubrir la cuota o tarifa corre spondiente, en términos de la legislación

aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 568 publicado en el 2013/10/03.

CAPÍTULO V

SALUD OCUPACIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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