Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- Los Servicios de Salud de Morelos, vigilará el cumplimiento de las
normas establecidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en los
establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el
cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con
lo que establezca la normatividad respectiva. La regulación y el control sanitario de
lo referente a este Capítulo, es atribución de la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.- (88)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. (830)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. (VI.A. J/5)
- HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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