Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Los Servicios de Salud de Morelos, vigilará el cumplimiento de las

normas establecidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en los

establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el

cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con

lo que establezca la normatividad respectiva. La regulación y el control sanitario de

lo referente a este Capítulo, es atribución de la Comisión Federal para la

Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 123 BisÍndice de la leyArt. 125 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.