Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 125
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Las Entidades Federales en coordinación con el Ejecutivo Estatal,
desarrollarán y difundirán investigación interdisciplinaria que permita prevenir y
controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para
adecuar los instrumentos y equipo de trabajo a las características del ser humano.
TÍTULO OCTAVO
PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES,
ACCIDENTES Y DESASTRES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES O ENFERMEDADES, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITARLOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REGLAMENTA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (1627)
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