Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.- Las Entidades Federales en coordinación con el Ejecutivo Estatal,

desarrollarán y difundirán investigación interdisciplinaria que permita prevenir y

controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para

adecuar los instrumentos y equipo de trabajo a las características del ser humano.

TÍTULO OCTAVO

PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES,

ACCIDENTES Y DESASTRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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