Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 152
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *152.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social, el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social, que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja
física y mental, hasta lograr incorporación a una vida plena y productiva.
Serán objeto de esta Ley los servicios asistenciales que se presten tanto en las
instituciones públicas como privadas y deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de
Asistencia Social del estado de Morelos y a la Ley de Atención Integral para
Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 213
publicado en el igencia:
2019/05/23. Antes decía: Serán objeto de esta Ley los servicios asistenciales que se presten tanto
en las instituciones públicas como privadas y deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de Asistencia
Social del estado de Morelos y a la Ley de Atención Integral para las Personas con Discapacidad en
el Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. SANCIÓN PECUNIARIA Y SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (4546)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCION PECUNIARIA Y SUBSTITUCION DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
- FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTÍA.- (557)
- FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTIA. (I. 3o. P. J/9)
- FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTIA. (551)
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