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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 152

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *152.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social, el

conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter

social, que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,

mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja

física y mental, hasta lograr incorporación a una vida plena y productiva.

Serán objeto de esta Ley los servicios asistenciales que se presten tanto en las

instituciones públicas como privadas y deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de

Asistencia Social del estado de Morelos y a la Ley de Atención Integral para

Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 213

publicado en el igencia:

2019/05/23. Antes decía: Serán objeto de esta Ley los servicios asistenciales que se presten tanto

en las instituciones públicas como privadas y deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de Asistencia

Social del estado de Morelos y a la Ley de Atención Integral para las Personas con Discapacidad en

el Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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