Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 153
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. - Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia
social, el Ejecutivo promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico
necesario.
Asimismo procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia
social, públicos para fomentar su aplicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 153. - Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia
social, el Ejecutivo promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico
necesario.
Asimismo procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia
social, públicos para fomentar su aplicación.
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