Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 154
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- Los menores, en estado de desprotección social tienen derecho a
recibir los servicios asistenciales que necesiten, en cualquier establecimiento
público dependiente del Gobierno del Estado al que sean remitidos para su
atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades
competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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