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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 168

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168. - La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario,

principalmente en la infancia y la adolescencia, y comprenderá las siguientes

acciones, que se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo que

establezcan las demás disposiciones aplicables.

I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y

conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la

comunidad;

II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de

tabaco;

III. La inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales

educativos;

IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar,

centro de trabajo y en los lugares públicos;

V. La detección temprana del fumador;

VI. La promoción de espacios libres de humo de tabaco;

VII. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación

sanitaria relativa a las restricciones para la venta de tabaco y las condiciones de

inmuebles y edificios sujetos a verificación,

VIII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al tabaco.

IX.- El tratamiento del tabaquismo el cual comprenderá las acciones tendientes

a:

a.- Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el hábito.

b.- Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;

c.- Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco;

d.- Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al

consumo de tabaco, y

e.- Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del

consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo.

X.- La investigación sobre el tabaquismo considerará sus causas y el estudio de

las acciones para controlarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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