Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 180

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. - Para determinar la ubicación y horario de funcionamiento de los

establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, los Ayuntamientos

tomarán en cuenta la cercanía de unidades de atención médica centros de recreo,

culturales, educativos y otros similares, a efecto de coadyuvar eficazmente con las

acciones derivadas del Programa Nacional Contra el Alcoholismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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