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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 181

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181. - Los propietarios, encargados o responsables de los

establecimientos en que se elaboren, expendan o suministren bebidas alcohólicas,

en ningún caso y de ninguna forma las expenderán o suministraran a menores de

edad así como, limitar su consumo a toda persona que presente manifestaciones

presumibles de intoxicación etílica.

Fuente oficial: consultar publicación

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