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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 182

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. - El proceso de los productos a que se refiere este Título deberá

realizarse en condiciones higiénicas sin adulteración, contaminación o alteración y

de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud, esta Ley, sus

reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 182. - El proceso de los productos a que se refiere este Título deberá

realizarse en condiciones higiénicas sin adulteración, contaminación o alteración y

de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud, esta Ley, sus

reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

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