Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *2. - El derecho a la promoción y la protección de la salud, tiene las

siguientes finalidades:

I.- El bienestar físico, mental y social de la persona para contribuir al ejercicio

pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la

creación, promoción, conservación y disfrute de condiciones de salud que

contribuyan al bienestar y desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la

promoción, preservación, conservación, mejoramiento, restauración de la salud

y la prevención de las enfermedades;

V.- El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y

oportunamente las necesidades de la población;

VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los

servicios de salud;

VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para

la salud;

VIII.- Preservar la vida y la protección de la salud humana. Para estos efectos, se

entenderá que la vida del ser humano comienza cuando existe un genoma

humano diploide en el ovocito y termina con la muerte encefálica o signos de la

muerte de conformidad con el artículo 343 de la Ley General de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas la fracción IV por artículo único del Decreto No. 720, publicado

en el 2020/12/21. Antes

decía: IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la promoción,

preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII, por artículo único de Decreto No. 2600 publicado

en el 2018/04/26. Antes

decía: VIII.- Preservar la vida y la protección de la salud humana. Para estos efectos, se entenderá

que la vida del ser humano comienza cuando existe un genoma humano diploide en el ovocito y

termina con la muerte cerebral o signos de la muerte de conformidad con el artículo 343 de la Ley

General de Salud.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción VIII al presente artículo, por Artículo Único del Decreto

No. 1155, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

2.- Promover y desarrollar diversos programas de seguridad alimentaria, que no

son competencia de la Ley de Salud, dado que los elementos a regular están

delimitados en tres grandes rubros:

a) Protección a la salud;

b) Bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y

c) Concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de

Salubridad General.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

2.- Promover y desarrollar diversos programas de seguridad alimentaria, que no

son competencia de la Ley de Salud, dado que los elementos a regular están

delimitados en tres grandes rubros:

a) Protección a la salud;

b) Bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y

c) Concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de

Salubridad General.

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