Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 205
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *205. - Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los
siguientes requisitos respecto del donante:
I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;
II. Donar un órgano o parte de él, que al ser extraído su función pueda ser
compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente
segura;
III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;
IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las
consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los
que intervendrán en el trasplante;
V. Haber otorgado su consentimiento válidamente informado en forma expresa
y, en términos del Capítulo II del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud
y demás legislación aplicable, y
VI. Los trasplantes se realizarán preferentemente entre personas que tengan
parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad y cuando no exista un donador
relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realizará, siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 333 de la Ley
General de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI, por artículo único del Decreto No. 1850 publicado
en el 2017/06/15. Antes
decía: VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o
concubino del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este
requisito.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción V del presente artículo por Artículo Único del Decreto
No. 1155, publicado en el
decía: Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del Capítulo II del Título
Décimo Cuarto de la Ley General de Salud
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1503,
publicado en el
2014/07/24. Antes decía: VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser
cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no
será necesario este requisito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASLADO DE UN REO A OTRO CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, LA ORDEN PARA QUE SE EFECTÚE EL, NO ES INCONSTITUCIONAL.- (5847)
- TRASLADO DE UN REO A OTRO CENTRO DE READAPTACION SOCIAL, LA ORDEN PARA QUE SE EFECTUE EL, NO ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.- (1292)
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACION SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA. (s/clave)
- ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS. (s/clave)
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