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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 205

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *205. - Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los

siguientes requisitos respecto del donante:

I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

II. Donar un órgano o parte de él, que al ser extraído su función pueda ser

compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente

segura;

III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las

consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los

que intervendrán en el trasplante;

V. Haber otorgado su consentimiento válidamente informado en forma expresa

y, en términos del Capítulo II del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud

y demás legislación aplicable, y

VI. Los trasplantes se realizarán preferentemente entre personas que tengan

parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad y cuando no exista un donador

relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realizará, siempre y

cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 333 de la Ley

General de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI, por artículo único del Decreto No. 1850 publicado

en el 2017/06/15. Antes

decía: VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o

concubino del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este

requisito.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción V del presente artículo por Artículo Único del Decreto

No. 1155, publicado en el

decía: Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del Capítulo II del Título

Décimo Cuarto de la Ley General de Salud

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1503,

publicado en el

2014/07/24. Antes decía: VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser

cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no

será necesario este requisito.

Fuente oficial: consultar publicación

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