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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 206

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206. - Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida,

deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previo a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico

distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos

o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en

el Capítulo III de este Título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del

tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Fuente oficial: consultar publicación

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