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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 230

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230. - Los proyectos de sistemas de abastecimiento de agua potable

deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad sanitaria Municipal, o

Estatal en su caso, para la aprobación del sistema adoptado y el análisis minucioso

de las aguas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 230. - Los proyectos de sistemas de abastecimiento de agua potable

deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad sanitaria Municipal, o

Estatal en su caso, para la aprobación del sistema adoptado y el análisis

minucioso de las aguas.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *231.- La Autoridad Municipal, y los Servicios de Salud de Morelos,

realizarán periódicamente análisis de la potabilidad del agua conforme a esta Ley,

otras disposiciones legales aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas

correspondientes.

Corresponde a la Autoridad Sanitaria, realizar verificaciones periódicas a los

establecimientos cuyo producto sea agua y hielo para consumo humano

envasados y a granel conforme a las Leyes y Normas Oficiales Mexicanas

correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo , por artículo único del Decreto No. 2262

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5551 de fecha 2017/11/22. Vigencia

2017/11/23.

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