Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 230
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230. - Los proyectos de sistemas de abastecimiento de agua potable
deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad sanitaria Municipal, o
Estatal en su caso, para la aprobación del sistema adoptado y el análisis minucioso
de las aguas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEA (4a. XIV/93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 230. - Los proyectos de sistemas de abastecimiento de agua potable
deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad sanitaria Municipal, o
Estatal en su caso, para la aprobación del sistema adoptado y el análisis
minucioso de las aguas.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *231.- La Autoridad Municipal, y los Servicios de Salud de Morelos,
realizarán periódicamente análisis de la potabilidad del agua conforme a esta Ley,
otras disposiciones legales aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.
Corresponde a la Autoridad Sanitaria, realizar verificaciones periódicas a los
establecimientos cuyo producto sea agua y hielo para consumo humano
envasados y a granel conforme a las Leyes y Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo , por artículo único del Decreto No. 2262
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5551 de fecha 2017/11/22. Vigencia
2017/11/23.
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