Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 229
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.- Los Gobiernos Estatal y Municipal, en sus respectivos ámbitos de
competencia se coordinarán para procurar que las poblaciones tengan servicio
regular de aprovisionamiento y distribución de agua potable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
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