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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 228 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228 Bis.- Se prohíbe la compra y venta de carne de animales destinada al

consumo humano que no haya sido sacrificada conforme lo establecido en la ley y

demás normatividad aplicable; en cuyo caso, se aplicarán las sanciones

establecidas en los artículos 382, 385 y 391 de esta ley.

Los comerciantes y locatarios, cuya actividad esté vinculada con la venta de carne

de animales destinada al consumo humano, estarán obligados a verificar y observar

que los animales hayan sido sacrificados de conformidad con los requisitos

sanitarios establecidos en esta ley y demás normatividad aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.

CAPÍTULO III

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 228 Bis. - Se prohíbe la compra y venta de carne de animales destinada

al consumo humano que no haya sido sacrificada conforme lo establecido en la ley

y demás normatividad aplicable; en cuyo caso, se aplicarán las sanciones

establecidas en los artículos 382, 385 y 391 de esta ley.

Los comerciantes y locatarios, cuya actividad esté vinculada con la venta de carne

de animales destinada al consumo humano, estarán obligados a verificar y

observar que los animales hayan sido sacrificados de conformidad con los

requisitos sanitarios establecidos en esta ley y demás normatividad aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.

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