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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 228

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228. - Los vendedores, locatarios y personas, cuya actividad esté

vinculada con los mercados y centros de abasto, estarán obligados a conservar

las condiciones higiénicas indispensables para el debido mantenimiento de sus

locales y en el ejercicio de sus actividades se sujetarán a lo que dispongan esta

Ley, los reglamentos respectivos, y otras disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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