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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 231

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *231.- La Autoridad Municipal, y los Servicios de Salud de Morelos,

realizarán periódicamente análisis de la potabilidad del agua conforme a esta Ley,

otras disposiciones legales aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas

correspondientes.

Corresponde a la Autoridad Sanitaria, realizar verificaciones periódicas a los

establecimientos cuyo producto sea agua y hielo para consumo humano envasados

y a granel conforme a las Leyes y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo , por artículo único del Decreto No. 2262

publicado en el

2017/11/23.

Fuente oficial: consultar publicación

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