Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 231
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *231.- La Autoridad Municipal, y los Servicios de Salud de Morelos,
realizarán periódicamente análisis de la potabilidad del agua conforme a esta Ley,
otras disposiciones legales aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.
Corresponde a la Autoridad Sanitaria, realizar verificaciones periódicas a los
establecimientos cuyo producto sea agua y hielo para consumo humano envasados
y a granel conforme a las Leyes y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo , por artículo único del Decreto No. 2262
publicado en el
2017/11/23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (3)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
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