Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 232
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232. - En los centros de población que carezcan de Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado, la Autoridad Municipal deberá proteger las fuentes de
abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme a las normas
correspondientes.
Queda prohibido utilizar para el consumo humano, el agua del pozo de aljibe que
se encuentre situado a una distancia menor de 15 metros de retretes, alcantarillado,
estercoleros o depósitos de desperdicios que puedan contaminarlo, considerando
la corriente o flujo subterráneo de aquellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES, FRACCION IV DEL ARTICULO 507 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALE (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.- (342)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO DEL DINERO EMPLEADO COMO INSTRUMENTO PARA LA INTRODUCCION ILEGAL AL PAIS DEL ESTUPEFACIENTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 232. - En los centros de población que carezcan de Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado, la Autoridad Municipal deberá proteger las fuentes de
abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme a las normas
correspondientes.
Queda prohibido utilizar para el consumo humano, el agua del pozo de aljibe que
se encuentre situado a una distancia menor de 15 metros de retretes,
alcantarillado, estercoleros o depósitos de desperdicios que puedan contaminarlo,
considerando la corriente o flujo subterráneo de aquellos.
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