SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION.
A pesar de que la droga la haya adquirido el inculpado en otro país, esto es, fuera del ámbito de aplicación de la ley penal mexicana, sin embargo, esa conducta no es la que se sanciona, sino el hecho de haberla introducido en forma ilegal a nuestro país, o sea, de haberla importado, por lo que, aun cuando el delito se inició en el extranjero es indudable que produjo sus efectos dentro del territorio nacional, ya que, en tales casos se genera un peligro para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico tutelado por el artículo 197 del Código Penal Federal, pues aunque el delito contra la salud en su modalidad de importación de estupefacientes, no es de los llamados de resultado, sino de peligro, el mismo se actualiza desde el momento en que la droga se introduce ilegalmente a territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235024-3cc4a0a2/salud-delito-contra-la-importacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, EFECTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTRODUCCION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.- (342)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. (321)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. (266)
- IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis