IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, EFECTOS DEL DELITO DE.
No es exacto que el tribunal de apelación haya dejado de aplicar lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, del Código Penal Federal, aun cuando sea cierto que la droga la adquirió el inculpado en un país extranjero; es decir, fuera del ámbito de aplicación de la ley penal mexicana, si esa conducta no es la que se sanciona, sino el hecho de haber introducido la droga en forma ilegal al país, o sea, de haberla importado; por lo cual, cabe considerar que si bien el delito se inició en el extranjero, produjo efectos dentro del territorio nacional; o sea, que generó peligro para la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por el delito contra la salud previsto en el artículo 197 del Código Penal Federal. Así pues, no puede alegar el inculpado que su acción no produjo ningún efecto dentro del país. Es cierto que no tuvo consecuencias materiales, lo cual es obvio, ya que este ilícito no es de los llamados de resultado sino de peligro, el que se actualizó en cuanto introdujo ilegalmente la droga a territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235140-ba9d3e87/importacion-de-estupefacientes-efectos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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