IMPUESTOS MUNICIPALES.
Los que se decreten conforme a lo prescrito por el artículo 115 de la Constitución, no dan lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811296-b2373ab8/impuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Butrón Herasmo y coagraviados. 6 de julio de 1921. Mayoría de ocho votos. Disidente: Antonio Alcocer. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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