IMPUESTOS MUNICIPALES.
Las disposiciones del artículo 115 constitucional, relativas a ellos, deben entenderse aplicables para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional, pero no para aquellas en las que, por carecer de autoridades constitucionales, existe la imposibilidad material de ajustarse a ese precepto; y las funciones legislativas asumidas por los gobernadores provisionales, para proveer a las necesidades públicas, no significan el ejercicio de dos poderes, puesto que no existe el orden constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811332-09fede2d/impuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Prieto Juan. 27 octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José M. Mena, Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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