Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 234
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. - Todas las poblaciones del Estado deberán contar con sistemas
para el desagüe rápido e higiénico de sus desechos, preferentemente por medio
de alcantarillado y plantas de tratamiento o en su defecto de fosas sépticas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOSAS ASEPTICAS, OBLIGACION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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