Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 234

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234. - Todas las poblaciones del Estado deberán contar con sistemas

para el desagüe rápido e higiénico de sus desechos, preferentemente por medio

de alcantarillado y plantas de tratamiento o en su defecto de fosas sépticas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 233Índice de la leyArt. 235 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.