Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 235
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235. - En las poblaciones donde no haya sistema de alcantarillado, se
estará a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANEAMIENTO DE EDIFICIOS, FACULTAD PARA ORDENAR LA. (s/clave)
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
- CLAUSURA POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 235. - En las poblaciones donde no haya sistema de alcantarillado, se
estará a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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