Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 236
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236. - Queda prohibido que los desechos o líquidos que conduzcan los
caños, sean vertidos en ríos, arroyos, acueductos, corrientes o canales, por donde
fluyan aguas destinadas al uso o consumo humano; en todo caso deberán ser
tratados y cumplir con las disposiciones legales en materia de prevención de la
contaminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, CAUCE DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
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