Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 237
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 237. - Las Autoridades Municipales serán las responsables de que los
niveles de cloración del agua potable cumplan con la normatividad al respecto, así
mismo deberán proporcionar los medios para lograr la certificación del agua
potable y garantizar así la inocuidad de esta para el uso y consumo del ser
humano.
CAPÍTULO IV
CREMATORIOS Y FUNERARIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- AGUAS. SUMINISTRO DE. (s/clave)
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