Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 237

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 237. - Las Autoridades Municipales serán las responsables de que los

niveles de cloración del agua potable cumplan con la normatividad al respecto, así

mismo deberán proporcionar los medios para lograr la certificación del agua

potable y garantizar así la inocuidad de esta para el uso y consumo del ser

humano.

CAPÍTULO IV

CREMATORIOS Y FUNERARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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