Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 266
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. - Para los efectos de esta Ley, se entiende por construcción, toda
edificación o local que se destine a la habitación, comercio, enseñanza,
recreación, trabajo o cualquier otro uso con excepción de los establecimientos de
salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FUNDO LEGAL. (s/clave)
- URBANIZACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- INMUEBLES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis