Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 265
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. - Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las
dependencias e instituciones que proporcionen servicios de medicina alternativa,
tradicional y herbolaria, serán responsables ante las autoridades competentes de
las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus consecuencias.
CAPÍTULO XI
DE LAS CONSTRUCCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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