Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 265

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265. - Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las

dependencias e instituciones que proporcionen servicios de medicina alternativa,

tradicional y herbolaria, serán responsables ante las autoridades competentes de

las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus consecuencias.

CAPÍTULO XI

DE LAS CONSTRUCCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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