Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 267
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267. - En los aspectos sanitarios, las construcciones, reconstrucciones,
modificaciones y adaptaciones deberán cumplir con las disposiciones legales
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DESAGÜES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
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