DESAGÜES, MODIFICACION DE LOS.
Con fundamento en los artículos 252 y 253 del código sanitario, sin la aprobación previa del departamento de ingeniería sanitaria, de los planos y proyectos correspondientes, queda prohibida la ejecución de obras de saneamiento y desagüe, y la modificación de los ya existentes, y en general cualquiera obra de carácter sanitario, ya sea que tales obras o modificaciones se traten de llevar a cabo por particulares, Ayuntamientos, o cualquiera otra autoridad, y tales servicios, como el de atarjeas, por ningún concepto podrán suspenderse o cortarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326094-57394513/desagues-modificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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