SALUBRIDAD, DEMOLICION ORDENADA POR.
Del texto de los artículos 408 y 409 del Código Sanitario, se desprende que el Departamento de Salubridad puede ordenar la demolición de obras que ofrezcan un peligro para la salubridad pública, puesto que no se concibe que si el peligro es evitable mediante la sola desocupación y las reparaciones conducentes que deban hacerse, se ordene la destrucción sin ningún objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336916-a5ea037a/salubridad-demolicion-ordenada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 214/30. Vargas viuda de Bolaños Cecilia. 26 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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