Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 272
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272. - Para los efectos de esta Ley se considera cementerio: el lugar
destinado a la inhumación de los cadáveres y restos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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