Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 271

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271. - Cuando los edificios, construcciones o terrenos, representen un

peligro por su insalubridad o inseguridad, las autoridades sanitarias competentes

podrán ordenar la ejecución de las obras que estimen de urgencia, con cargo a

sus propietarios o poseedores, o a los dueños de las negociaciones en ellos

establecidos, cuando no las realicen dentro de los plazos otorgados por la

Autoridad Municipal.

CAPÍTULO XII

CEMENTERIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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