Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 271
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271. - Cuando los edificios, construcciones o terrenos, representen un
peligro por su insalubridad o inseguridad, las autoridades sanitarias competentes
podrán ordenar la ejecución de las obras que estimen de urgencia, con cargo a
sus propietarios o poseedores, o a los dueños de las negociaciones en ellos
establecidos, cuando no las realicen dentro de los plazos otorgados por la
Autoridad Municipal.
CAPÍTULO XII
CEMENTERIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANEAMIENTO DE EDIFICIOS, FACULTAD PARA ORDENAR LA. (s/clave)
- EDIFICIOS, SALUBRIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
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