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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 270

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270. - Los propietarios o poseedores de los edificios y locales o de los

negocios en ellos establecidos, están obligados a ejecutar las obras que se

requieran para cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que establezcan

las disposiciones legales aplicables, dentro de los plazos y bajo las condiciones que

señale la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 270. - Los propietarios o poseedores de los edificios y locales o de los

negocios en ellos establecidos, están obligados a ejecutar las obras que se

requieran para cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

establezcan las disposiciones legales aplicables, dentro de los plazos y bajo las

condiciones que señale la autoridad competente.

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