Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 273
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273. - El funcionamiento de los cementerios estará sujeto a esta Ley,
otras disposiciones reglamentarias aplicables y las normas correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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